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Código Financiero Artículo 65 bis Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código Financiero
Artículo 65 bis.

Las autoridades fiscales al ejercer sus facultades de comprobación señaladas en las fracciones I y III del artículo 61 de este código, y conozcan hechos que entrañen el incumplimiento a las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones y sus accesorios mediante resolución que notificarán al contribuyente, en un plazo de seis meses contados a partir de que se levante acta final en visitas domiciliarias o venza el plazo señalado en la fracción VI del artículo 66 del presente código.

Cuando las autoridades fiscales no emitan la resolución correspondiente dentro del plazo antes mencionado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o de la revisión de que se trate.

Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden. En el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados.

La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad o en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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